Número de Hermanos
Composición de la Junta Directiva
Reuniones o Juntas de esta Hermandad
Asuntos a tratar
Multas y Sanciones
Admisión de nuevos Hermanos
Admisión de nuevas Hermanas
Recorrido
Formación del Santo Paso
Procesión
Hermano Mayordomo
Misas de Difuntos
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Entrada en vigor del Reglamento
En la ciudad de Medina de Rioseco (Valladolid), venera esta Hermandad un Santo Paso que lleva por nombre el de “Santo Sepulcro”, Cristo Yacente del siglo XVI atribuido al escultor Pedro de Bolduque, que desfila procesionalmente, portado a hombros por sus Cofrades y Hermanos, el Viernes Santo, que vestirán túnica, capuz o careta, guantes y cordón blancos y medalla con cordón negro al cuello.
Esta denominada Hermandad del Santo Sepulcro, tiene la voluntad de regirse en adelante por este Reglamento.
ARTÍCULO PRIMERO
Número de Hermanos
La Hermandad del Santo Sepulcro estará formada por un número indeterminado de Hermanos y Hermanas teniendo preferencia de ingreso los hijos de Hermanos y Hermanas. Existen varias clases de Hermanos:
A.- De Honor
B.- De Número
C.- Jubilados
D.- Niños
- A) Serán Hermanos de Honor los que, por sus méritos, o que lleven un tiempo igual o superior a los 50 años en nuestra Hermandad, o a propuesta de cualquier hermano, siendo aprobado por la Junta General del Domingo de Ramos, por mayoría simple de los asistentes. Gozarán de un puesto de preferencia en los Actos de la Hermandad. Tienen voz, pero no voto en caso de no ser hermano de número o jubilado. Tendrán voz y voto si son hermanos de número o jubilado. No podrán ser elegidos para los cargos que hubiera en esta Hermandad.
B-1) Serán Hermanos de número los cofrades entre los 18 y 65 años de edad. Están obligados a participar en todos los Actos y a satisfacer las cuotas anuales y extraordinarias determinadas por la Hermandad. Podrán elegir y ser elegidos para los cargos que hubiera en esta Hermandad.
B-2) Los Hermanos comprendidos entre los 12 y los 65 años de edad. Están obligados a participar en todos los Actos de la Hermandad.
- C) Serán Hermanos o Hermanas jubilados aquellos que tengan 65 años o más, que certifiquen encontrarse en la dicha situación de jubilado. Tendrán todos los derechos, abonarán la cuota mínima anual, no así las extraordinarias, de las que están exentos. No podrán ser elegidos para los cargos que hubiera en esta Hermandad. Servirán el Santo Paso si les correspondiese por lista.
- D) Serán Hermanos niños, los menores de 18 años. Están obligados a satisfacer tanto la cuota anual como las extraordinarias que determine la Hermandad.
- F) Los Hermanos tienen la obligación de comunicar los cambios de domicilio a la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEGUNDO
Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva de esta Hermandad estará formada de la siguiente manera:
- A) PRESIDENTE: Es el órgano que representa legal y ejecutivamente a nuestra Hermandad. Será el representante, pudiendo delegar en cualquier Hermano que estime oportuno, ante la Junta Local de Semana Santa. Tiene la potestad de convocar Juntas Generales, así como las extraordinarias y permanentes que crea convenientes.
- B) VICE-PRESIDENTE: Tendrá la obligación de ocupar el puesto del Presidente en sus ausencias, teniendo, en cuyo caso, las mismas atribuciones que él.
- C) SECRETARIO: Llevará el Libro de Registro de Hermanos y levantará acta de todas las Juntas celebradas.
- D) TESORERO: Cuidará bajo su responsabilidad los fondos de la Hermandad, abonando las facturas y recogiendo los cobros.
- E) VOCALES: Asesorarán al Presidente.
- F) Estos cargos serán renovables en periodos de 4 años. El Presidente será el encargado de elegir su Junta Directiva.
- G) Los asuntos que la Junta Directiva, en materia de multas presente en las Juntas Generales, serán irrevocables, no obstante, para evitar posibles errores, todas las reclamaciones serán hechas por escrito y la Junta Directiva contestará en la siguiente Junta General.
- H) Exclusivamente podrán formar parte de la Junta Directiva los Hermanos que residan en Medina de Rioseco, o en un radio igual o inferior a 50 kilómetros.
- I) Los componentes de la Junta Directiva no tendrán derecho a retribución económica alguna o de otra índole.
- J) Para optar cualquier miembro, dentro de la Junta Directiva, a otro cargo diferente al que desempeña, tendrá que dimitir obligatoriamente del primero.
ARTÍCULO TERCERO
Reuniones o Juntas de esta Hermandad
Los Hermanos de este Paso se reunirán en Juntas Generales en los siguientes días:
- A) El Domingo anterior al Domingo de Ramos, denominándose de esa manera.
- B) El Domingo inmediatamente después al Domingo de Resurrección, denominándose de Ajuste de Cuentas.
- C) En las Juntas Extraordinarias que el Presidente estime oportunas.
- D) Cuando lo solicite la tercera parte de los hermanos con derecho a voto.
- E) Los asuntos que por su transcendencia afecten al funcionamiento general de la Hermandad, como pueden ser los cambios o modificaciones en el Santo Paso, las repercusiones económicas, etc., serán tratadas y aprobadas en la Junta General de Ajuste de Cuentas, o Junta Extraordinaria convocada a tal efecto.
- F) Las convocatorias a Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, le serán comunicada a los Hermanos, por correo electrónico, redes sociales, la página web de la Hermandad y carteles en los tablones de anuncios de nuestra ciudad. La NO asistencia a estas, supone el acatamiento de los acuerdos tomados en dicha Junta.
- H) Todos los acuerdos tomados en las Juntas Generales de Domingo de Ramos, Ajuste de Cuentas o Extraordinarias, serán aprobados por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación y si este persistiese prevalecerá el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO CUARTO
Asuntos a tratar
En la Junta General del Domingo de Ramos se tratarán los siguientes asuntos:
a.- Pasar lista.
b.- Abono de cuotas y multas impuestas el año anterior.
c.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta anterior.
d.- Admisión, si corresponde, de nuevos Hermanos.
f.- Asuntos que la Junta Directiva estime oportunos.
g.- Ruegos y preguntas.
h.- Tallacion del Santo Paso.
En la Junta General de Ajuste de Cuentas se tratarán los siguientes asuntos:
a.- Pasar lista.
b.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta anterior.
c.- Ajuste de cuentas.
d.- Renovación de cargos.
e.- Nombramiento del Hermano Mayordomo del año siguiente.
f.- Asuntos que la Junta Directiva estime oportunos.
g.- Ruegos y preguntas.
h.- Formación del Santo Paso.
ARTÍCULO QUINTO
Multas y Sanciones
Todos los Hermanos tienen la obligación de asistir a:
- A) Juntas Generales y Extraordinarias, así como a las Misas celebradas antes de las
mencionadas juntas. Se pasará lista al inicio de las Juntas y al final de las Misas.
- B) A la Misa que la Hermandad dirá por el eterno descanso de los Hermanos o Hermanas difuntos, la cual será comunicada oportunamente mediante los tablones de anuncios de nuestra ciudad o su publicación en la página web de la Hermandad. Se aceptarán justificantes de ausencia por motivos de trabajo; si se demostrara falsedad en algún justificante el Hermano será sancionado con 500€.
- C) La Procesión del Viernes Santo, acudiendo a ella, con túnica, medalla y farol
Sanciones:
- Los Hermanos que en dos años consecutivos no asistan a tres de los seis actos, no podrán sacar el Santo Paso cuando les correspondiese por lista.
- La no asistencia a misa será sancionada con 3€.
- La no asistencia a Junta General de Domingo de Ramos será sancionada con 3€.
- La no asistencia a Junta General de Ajuste de Cuentas será sancionada con 3€.
- La no asistencia a la procesión del Viernes Santo será sancionada con 5€.
- El procesionar con ropa o calzado no apropiado será sancionado con 5€.
- El no llevar el farol durante la procesión del Viernes Santo será sancionado con 10€. Solamente los dos reservas y los encargados del orden procesional están exentos de llevar el farol.
- La caída de la horquilla durante los actos del Viernes Santo será sancionado con 5€.
- La no asistencia, por parte de los hermanos, a los que corresponde sacar el Santo Paso a su traslado será sancionado con 10€.
- La pérdida de una horquilla al Hermano que tiene que conservarla será sancionado con 250€.
ARTÍCULO SEXTO
Admisión de nuevos Hermanos
Podrán ingresar en la Hermandad nuevos Hermanos, cuando se den las siguientes circunstancias:
- A) Los hijos de Hermanos o Hermanas y sus cónyuges, ingresarán en la Hermandad en el momento en que lo deseen, previo abono de la cuota correspondiente.
- B) Los solicitantes de ingreso en la Hermandad, que no sean hijos de Hermanos o Hermanas, lo harán presentándose en la Junta General del Domingo de Ramos con un Hermano que avale su entrada.
- C) Un Hermano podrá ser expulsado de la Hermandad cuando su conducta perjudique los intereses de la misma. La Junta General será la que determine, mediante votación por mayoría simple, la expulsión que tendrá carácter inapelable. Asimismo, se considerará expulsado al Hermano que no esté al corriente de pago de tres cuotas anuales y las correspondientes sanciones si las tuviera.
- D) Si un hermano decidiera darse de baja voluntaria y con el paso del tiempo solicitara la admisión, pasaría a ocupar el último número de la lista, no recuperando el numero anterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Admisión de nuevas Hermanas
Podrán ingresar en la Hermandad como “Hermanas de Luz” todas aquellas mujeres que así lo deseen, previo pago de la cuota establecida. Podrán asistir a los mismos Actos que el resto de los Hermanos debiendo llevar obligatoriamente, medalla y farol en la Procesión del Viernes Santo. No estarán incluidas en las listas tanto para sacar el Santo Paso como para poderlo servir.
ARTÍCULO OCTAVO
Recorrido
Los 14 Hermanos que saquen el Santo Paso y los 2 reservas, durante el recorrido de los Gremios, no podrán salir del mismo sin el consentimiento de la cadena delantera. Tienen la obligación de asistir a todos los Actos Religiosos que se celebren antes de la Procesión.
En el recorrido durante la procesión del Viernes Santo, será obligatorio parar el paso en cada una de las casas de hermanos por el cual discurre la procesión.
ARTÍCULO NOVENO
Formación del Santo Paso
Para la formación del Santo Paso se procederá de la siguiente manera:
- A) Se nombrarán 14 hermanos y 4 reservas por riguroso orden de lista, confirmando en este momento su deseo de sacarlo. Sera nombrado en primer lugar el o los Hermanos que por edad le corresponda sacar el Santo Paso por primera vez, que deberán tener cumplidos los 18 años. A continuación, las reservas del año anterior, siempre y cuando no lo hubiese hecho en sustitución de algún titular. Las 2 últimos reservas tienen la obligación de asistir, o buscar sustituto, a la Procesión del Vía Crucis.
- B) Todo Hermano que correspondiéndole sacar el Santo Paso, no asistiese a la Junta General del Domingo de Ramos y a la de Ajuste de Cuentas, no tendrá derecho y perderá su turno para sacarlo.
- C) En caso de que la Hermandad tuviese que portar los guiones en la Procesión del Vía Crucis se nombrarán otras dos reservas con la obligación de asistir, o buscar sustituto, para hacer la misma.
- D) La edad mínima para sacar el Santo Paso será la de 18 años cumplidos antes de la Junta General de Ajuste de cuentas.
- E) El Hermano que, apuntándose a la Hermandad en la Junta General del Domingo de Ramos, no tendrá derecho a sacar el Santo Paso, a no ser que le correspondiese por Lista.
- F) Los Hermanos que saquen el Santo Paso deberán llevar el mismo calzado a la Procesión que el día en que fue tallado, siendo zapato negro y pantalón oscuro. Queda prohibido el uso de calzado deportivo para toda la Hermandad.
- G) Los Hermanos a los que toque sacar horquilla, lo harán con las que la Hermandad tiene para dichos puestos. Si algún hermano desea sacar otra horquilla, siempre y cuando sea de la misma altura al puesto que le correspondiese, deberá ser autorizado por la Junta Directiva.
- H) Los Hermanos a los que corresponda sacar el Santo Paso, tienen la obligación de trasladarlo, el día que se convenga en Junta General, a la Iglesia de Santa María y posteriormente al lugar donde esté depositado durante el resto del año, una vez acabados los actos religiosos concernientes a nuestra Hermandad. Los Hermanos que no puedan asistir serán los encargados de buscar un sustituto.
- I) Si por algún motivo la Procesión del Viernes Santo no se celebrase (los Pasos no saliesen de la Iglesia de Santa María) NO correrá turno a los Hermanos a los que les correspondiese portar el Santo Paso.
- J) El Hermano al que por edad le corresponda sacar el Santo Paso por primera vez y desee hacerlo con su padre, esperará que a este le toque por lista.
- K) El Santo Paso será tallado tanto en la Junta de Domingo de Ramos como en el “refresco”.
- El Hermano más alto y no nuevo será el “Cadena Delantero”
- El segundo Hermano más alto será el “Cadena Trasero”
- Los dos siguientes Hermanos más altos los “Palotes Delanteros”
- Los dos siguientes Hermanos más altos los “Palotes Traseros”
- El resto de Hermanos, los demás puestos restantes.
- L) Si un Hermano, una vez formado el Paso, incluidos los reservas, cayera enfermo, deberá presentar justificante médico para que no le corra lista y poder sacarlo al año siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO
Procesión
Los Hermanos que saquen el Santo Paso tienen las siguientes obligaciones:
- A) Portarlo hasta la Plaza Mayor, donde será relevado el que así lo desee, teniéndose que incorporar antes de la “arrodillada” en el Arco Agujar, pudiéndose de aquí en adelante dar relevos.
- B) Meter el Santo Paso a la Iglesia de Santa María.
- C) No “bailar” el Santo Paso ni dar la “arrodillada” en ningún momento ni circunstancia. Si se hiciese alguna de dichas acciones serían sancionados por la Junta Directiva.
- D) El Cadena delantero será el encargado de la puesta en movimiento y parada del Santo Paso, pero atenderá como el resto de la Hermandad a las instrucciones dadas por los Hermanos encargados del Orden Procesional.
- E) NO dejar el Santo Paso a ninguna persona ajena a esta Hermandad. Si esto sucediese sería sancionado el Hermano titular de dicho puesto.
- F) Parar frente al domicilio de los Hermanos que lo tengan en el recorrido de la Procesión. El tiempo de la parada, dependerá del Cadena delantero, siempre y cuando no perjudique el normal funcionamiento de la Procesión.
Los Hermanos que vayan alumbrando no podrán abandonar la Procesión, a no ser por fuerza mayor, pidiendo permiso a los Hermanos del Orden Procesional. Deberán llevar desde el momento que el Cadena de el “oído a rezar” en Santa María, la careta o capuz bajada hasta el final de la Procesión.
Los hermanos o hermanas sin túnica deberán ir encabezando la procesión.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
Hermano Mayordomo
El Hermano Mayordomo, de cada año, tiene las siguientes obligaciones:
- A) Portar la Vara de la Hermandad en el Pregón de Semana Santa, Recorrido de Gremios, Procesión del Viernes Santo, Misas, Defunciones de Hermanos y Domingo de Resurrección.
- B) El Banderín de la Hermandad, será portado por el Mayordomo del año anterior. Si por algún motivo no pudiese, deberá nombrar a algún otro Hermano que lo haga en su nombre.
- C) Deberá guardar durante todo el año tanto vara como banderín.
- D) El Hermano al que le corresponda llevar Vara o Banderín, no podrá sacar el Santo Paso y le correrá lista.
- E) Obsequiar a los Hermanos el Viernes Santo, antes del desfile de Gremios con café, licores, cigarro puro y, si lo estima oportuno, con dulces y refrescos para los Hermanos Niños.
- Al “refresco” solamente pueden asistir los Hermanos y Hermanas del Santo Paso
- El Hermano Mayordomo tendrá que notificar los nombres de sus invitados al “refresco” a la Junta Directiva.
- Los Hermanos o Hermanas del Santo Paso no podrán llevar al “refresco” ningún invitado no autorizado, de hacerlo serán sancionados con 20€ por persona invitada.
- F) Buscar con la ayuda de los Vocales, la batería para alumbrar el Santo Paso. Los gastos acarreados serán abonados por la Hermandad.
- G) Limpiar y mantener el Santo Paso, sin usar productos abrasivos.
Se le abonará por parte de la Hermandad 3€ por cada Hermano en activo para ayuda del “refresco”
Asimismo, la Hermandad correrá con los gastos de la cena del Hermano Mayordomo, en honor del Pregonero de la Semana Santa de Medina de Rioseco, tanto al Hermano Mayordomo como a un acompañante.
ARTÍCULO DUODÉCIMO
Misas de Difuntos
Las misas por el fallecimiento de un hermano o hermana, serán agrupadas en una sola misa, que se ha de celebrar en la primera quincena de octubre.
Se colocarán esquelas en los carteles de anuncios dispuestos en nuestro municipio al igual que se anunciará en la página web.
DIPOSICIÓN FINAL
- A) Aquellos asuntos no previstos en el Reglamento del Santo Sepulcro, serán debatidos, en Juntas Generales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º. En caso de resolución urgente, deberá ser el Hermano Presidente el que tome la decisión que crea más beneficiosa para esta Hermandad.
- B) La modificación o reforma de este Reglamento será propuesto por escrito a la Junta Directiva.
- C) La Lotería de Navidad jugada por nuestra hermandad, de tocar esta, la totalidad del montante quedara en las arcas de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento entró en vigor el día 3 de abril de 2022 cuando fue aprobado por la Hermandad, reunida en el Salón de Actos del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Rioseco. Tendrá una vigencia de 5 años.
Este Reglamento anula y deroga los Reglamentos, acuerdos y normas tomados en Juntas precedentes, así como los que se opongan a él.
PRESIDENTE: D. Antonio Martín Morencia
VICE-PRESIDENTE: D. Julián Acuña Santamaría
SECRETARIO: D. Vicente L. Juan Fernández
TESORERO: D. Vicente Gutierrez Martin
VOCAL 1º: D. Fernando Sánchez Villa
VOCAL 2º: D. Javier Caramanzana Alonso
Medina de Rioseco, 3 de abril de 2022